Dirección
General de Cultura y Educación
de la Provincia de Buenos Aires
Ponemos a su
alcance los Seguros Colectivos de Vida y Accidentes diseñados especialmente para
los empleados de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Obligatorio)
- Lesiones a alumnos, incluyendo también la responsabilidad que resulte de actos de los alumnos, únicamente mientras se encuentren bajo el control de la autoridad educativa
- Muerte
- Daños materiales a terceros que surjan de operaciones y / o actividad docente
- Riesgos de excursiones a museos, zoológicos, parques y cualquier otro tipo de salida o visita (mientras se encuentren bajo el control de la autoridad educativa). Asimismo cubre, únicamente para este riesgo, el trayecto de la ida y vuelta al establecimiento con los medios de locomoción habituales o a pie en este riesgo
- Comprende toda actividad estrictamente curricular, como actividades deportivas dentro y / o fuera del establecimiento educativo
- Suministro, exclusivamente, a los educandos, de productos o alimentos proporcionados por el asegurado o terceros por el cual deba responder
- El Cuerpo Docente y Directivo de Escuelas
- Miembros de Cooperadora
- Personal Auxiliar
- Y dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación
- Exceptuando los niveles terciario y universitario (según ley 24.830, art. 1117 del Código Civil).
Documentación a presentar por fax (0221-4297638/7690):
- Planilla de Responsabilidad Civil Establecimientos Educativos - Denuncia de Siniestro
- Certificado de alumno regular con horario de actividades
- Copia de la denuncia o exposición policial si la hubiere (en caso de suma gravedad o internación)
- Alta Médica si la hubiere
Plazo de presentación
- La Dirección del Establecimiento deberá comunicar los incidentes ocurridos en un plazo no mayor de 48 horas a la Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad y Finanzas - Área Seguros.
Cobertura Titulares (CODIGO 1040)
•
Muerte las 24 hs en todo el mundo
•
Incapacidad Física Total Permanente e
Irreversible Taxativa (con cese laboral)
•
Adicional por Muerte y por Pérdidas
Anatómicas y/o Funcionales por Accidente
•
Doble Indemnización por Nacimiento de
Hijo Póstumo
•
Anticipo por Enfermedades Terminales:
adelanto del 50% del capital asegurado por Muerte con un capital máximo de $ 100.000.-
Hasta cumplir los
65 años de edad. (ingreso hasta los 64 años).
Capital Asegurado: 20 sueldos.
Mínimo
$ 60.000.- / Máximo $ 200.000.-
Cobertura Adicional Cónyuge
o Conviviente (CODIGO 1041)
Cuando el cónyuge o conviviente revista
carácter de asegurable por estar vinculado con el contratante, sólo podrá
adherir al seguro en calidad de asegurado titular.
•
Muerte las 24 hs en todo el mundo
•
Adicional por Muerte y por Pérdidas
Anatómicas y/o Funcionales por Accidente
•
Capital asegurado: 100% del capital del asegurado titular.
Hasta cumplir 65 años de edad o hasta que el
Asegurado Titular cumpla 65 años de edad, lo que ocurra primero (ingreso hasta
los 64 años).
Costo
mensual: $ 0,65 cada mil pesos de suma asegurada
Opción
mayores: (sólo para Titulares en actividad con un mínimo de un año de
antigüedad en el seguro)
Cobertura:
Muerte las 24 hs
en todo el mundo
Capital
Asegurado:
-De 65 a 70 años: capital
asegurado 50% del vigente a los 64 años, máximo: $ 100.000.-
Costo
mensual: $ 1,30 cada mil pesos de suma asegurada
-De 70 a 75 años: capital
asegurado 25% del vigente a los 64 años, máximo: $ 50.000.-
Costo
mensual: $ 2,60 cada mil pesos de suma asegurada
SEGURO COLECTIVO SE SEPELIO - REINTEGRO DE GASTOS DE SEPELIO (CODIGO 1042)
Planilla para suscripción
Planilla para suscripción
Amparo familiar gastos por sepelio- Póliza
Grupo familiar cubierto:
Cobertura:
- Muerte por enfermedad o accidente del titular. (Se cubre hasta que el asegurado cumpla 65 años).
- Cónyuges hasta cumplir los 65 años.
- Hijos desde el nacimiento hasta los 21 años (Discapacitados sin límite de edad).
- Padres y padres políticos hasta cumplir los 75 años.
- La cobertura de cónyuges, hijos, padres y padres políticos finalizará cuando alcancen las edades máximas de permanencia establecidas para cada caso o cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero.
Opción Mayores de 65 años:
- Solo podrán acceder a la Opción Mayores los titulares en actividad con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el seguro.
Se deja constancia que la Opción Mayores de 65 años solo cubre a los asegurados titulares
- Capital asegurado: Desde los 65 años y hasta cumplir los 70 años de edad: $ 4.500.
- Costo del Seguro: 1,50 por mil mensual.
La cobertura finalizará al momento de cumplir los 70 años de edad.
Grupo familiar cubierto:
Cobertura:
- Muerte por enfermedad o accidente del titular. (Se cubre hasta que el asegurado cumpla 65 años).
- Cónyuges hasta cumplir los 65 años.
- Hijos desde el nacimiento hasta los 21 años (Discapacitados sin límite de edad).
- Padres y padres políticos hasta cumplir los 75 años.
- La cobertura de cónyuges, hijos, padres y padres políticos finalizará cuando alcancen las edades máximas de permanencia establecidas para cada caso o cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero.
Opción Mayores de 65 años:
- Solo podrán acceder a la Opción Mayores los titulares en actividad con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el seguro.
Se deja constancia que la Opción Mayores de 65 años solo cubre a los asegurados titulares
- Capital asegurado: Desde los 65 años y hasta cumplir los 70 años de edad: $ 4.500.
- Costo del Seguro: 1,50 por mil mensual.
La cobertura finalizará al momento de cumplir los 70 años de edad.
SEGURO DE ACCIDENTES
PERSONALES (CODIGO 1043) Planilla para suscripción
Cobertura Titulares
•
Muerte Accidental las 24 hs: $ 70.000.-
•
Invalidez Total y Parcial Permanente
por Accidente las 24 hs: hasta $ 70.000.-
•
Renta Diaria por Internación por Accidente:
$ 150 por día con un máximo de 90 días y un plazo de espera de 3 días.
•
Adicional Renta Diaria Terapia Intensiva:
$ 150 por día con un máximo de 90 días y un plazo de espera de 3 días.
Edad máxima de
ingreso: 64 años.
Cobertura de Muerte
Accidental: hasta cumplir los 75 años de edad.
Demás coberturas hasta
cumplir los 65 años de edad.
Cobertura
Adicional Cónyuge o Conviviente
Cuando el cónyuge o conviviente revista
carácter de asegurable por estar vinculado con el contratante, sólo podrá
adherir al seguro en calidad de asegurado titular.
•
Mismas coberturas y capitales
asegurados que el titular.
Edad máxima de
ingreso: 64 años.
Edad máxima de
permanencia: hasta cumplir los 65 años de edad o cuando el Asegurado Titular
cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero.
Costo Mensual por asegurado
Titular $ 8.-
Costo Mensual por asegurado
Titular y Cónyuge o Conviviente $ 16.-
Para asesoramiento
o soporte comunicarse al 0810-555-7348
En caso de
siniestros, salvo los de Incapacidad Física Total Permanente Irreversible
Taxativa que deberán tramitarse ante una sucursal de Caja de Seguros S.A., los
beneficiarios deberán dirigirse al Consejo Escolar del Distrito correspondiente
al asegurado titular, quien arbitrará los medios para generar la denuncia ante
la aseguradora, o podrán comunicarse con La Caja al 0810-444–0107
Los seguros no son
de carácter obligatorio. Seguros emitidos por Caja de Seguros S.A. Fitz Roy
957, CABA, CUIT 30-66320562-1. N° de inscripción en SSN: 501 en coaseguro con
Provincia Seguros. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o
0-800-666-8400, www.ssn.gob.ar. Las fotografías son de carácter ilustrativo.
Fallecimiento e Incapacidad
Ponemos a disposición la información necesaria para acceder a los beneficios que otorga la Ley 9507/80 sobre disminución de haberes, incapacidad física o mental y de fallecimiento para el personal que se haya acogido a los beneficios jubilatorios.
Los trámites deberán realizarse de manera absolutamente independiente de cualquier otra relativa a seguros de vida, reliquidación de haberes, y otros. Por consultas, comunicarse al 0221-4274357
Ponemos a disposición la información necesaria para acceder a los beneficios que otorga la Ley 9507/80 sobre disminución de haberes, incapacidad física o mental y de fallecimiento para el personal que se haya acogido a los beneficios jubilatorios.
Los trámites deberán realizarse de manera absolutamente independiente de cualquier otra relativa a seguros de vida, reliquidación de haberes, y otros. Por consultas, comunicarse al 0221-4274357
Guardería (Personal comprendido en la Ley 10.430)
Descargando y completando el enlace inferior, podrá acercar a nuestro Consejo Escolar la "Solicitud de bonificación por Guardería", con alcance para el Personal comprendido en la Ley 10.430 (DTO 3099/88 y modificatorios)
Formulario
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Formulario