Seguros - Subsidios

Seguros


Dirección General de Cultura y Educación 
de la Provincia de Buenos Aires

Ponemos a su alcance los Seguros Colectivos de Vida y Accidentes diseñados especialmente para los empleados de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.


SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Obligatorio) 

Riesgos Cubiertos, ampara al asegurado por la responsabilidad legal que surja de:
  • Lesiones a alumnos, incluyendo también la responsabilidad que resulte de actos de los alumnos, únicamente mientras se encuentren bajo el control de la autoridad educativa
  • Muerte
  • Daños materiales a terceros que surjan de operaciones y / o actividad docente
  • Riesgos de excursiones a museos, zoológicos, parques y cualquier otro tipo de salida o visita (mientras se encuentren bajo el control de la autoridad educativa). Asimismo cubre, únicamente para este riesgo, el trayecto de la ida y vuelta al establecimiento con los medios de locomoción habituales o a pie en este riesgo
  • Comprende toda actividad estrictamente curricular, como actividades deportivas dentro y / o fuera del establecimiento educativo
  • Suministro, exclusivamente, a los educandos, de productos o alimentos proporcionados por el asegurado o terceros por el cual deba responder
      Personas Asegurables
  • El Cuerpo Docente y Directivo de Escuelas
  • Miembros de Cooperadora
  • Personal Auxiliar
  • Y dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación
  • Exceptuando los niveles terciario y universitario (según ley 24.830, art. 1117 del Código Civil).

      Documentación a presentar por fax (0221-4297638/7690):

      Plazo de presentación

  • La Dirección del Establecimiento deberá comunicar los incidentes ocurridos en un plazo no mayor de 48 horas a la Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad y Finanzas - Área Seguros. 

SEGURO DE VIDA COLECTIVO (Múltiplo de Sueldo)    Planilla para suscripción

Cobertura Titulares (CODIGO 1040)
        Muerte las 24 hs en todo el mundo
        Incapacidad Física Total Permanente e Irreversible Taxativa (con cese laboral)
        Adicional por Muerte y por Pérdidas Anatómicas y/o Funcionales por Accidente
        Doble Indemnización por Nacimiento de Hijo Póstumo
        Anticipo por Enfermedades Terminales: adelanto del 50% del capital asegurado por Muerte con un capital máximo de $ 100.000.-
Hasta cumplir los 65 años de edad. (ingreso hasta los 64 años).

Capital Asegurado:     20 sueldos.
                                            Mínimo $ 60.000.- / Máximo $ 200.000.-

Cobertura Adicional Cónyuge o Conviviente (CODIGO 1041)
Cuando el cónyuge o conviviente revista carácter de asegurable por estar vinculado con el contratante, sólo podrá adherir al seguro en calidad de asegurado titular.
        Muerte las 24 hs en todo el mundo
        Adicional por Muerte y por Pérdidas Anatómicas y/o Funcionales por Accidente
        Capital asegurado: 100% del capital del asegurado titular.
Hasta cumplir 65 años de edad o hasta que el Asegurado Titular cumpla 65 años de edad, lo que ocurra primero (ingreso hasta los 64 años).

Costo mensual: $ 0,65 cada mil pesos de suma asegurada

Opción mayores: (sólo para Titulares en actividad con un mínimo de un año de antigüedad en el seguro)

Cobertura:
Muerte las 24 hs en todo el mundo

Capital Asegurado:
-De 65 a 70 años: capital asegurado 50% del vigente a los 64 años, máximo: $ 100.000.-


Costo mensual: $ 1,30 cada mil pesos de suma asegurada

-De 70 a 75 años: capital asegurado 25% del vigente a los 64 años, máximo: $ 50.000.-
Costo mensual: $ 2,60 cada mil pesos de suma asegurada

SEGURO COLECTIVO SE SEPELIO - REINTEGRO DE GASTOS DE SEPELIO (CODIGO 1042) 
Planilla para suscripción


Amparo familiar gastos por sepelio- Póliza

Grupo familiar cubierto:
Cobertura:
- Muerte por enfermedad o accidente del titular. (Se cubre hasta que el asegurado cumpla 65 años).
- Cónyuges hasta cumplir los 65 años.
- Hijos desde el nacimiento hasta los 21 años (Discapacitados sin límite de edad).
- Padres y padres políticos hasta cumplir los 75 años.
- La cobertura de cónyuges, hijos, padres y padres políticos finalizará cuando alcancen las edades máximas de permanencia establecidas para cada caso o cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero.

Opción Mayores de 65 años:
- Solo podrán acceder a la Opción Mayores los titulares en actividad con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el seguro.

Se deja constancia que la Opción Mayores de 65 años solo cubre a los asegurados titulares
- Capital asegurado: Desde los 65 años y hasta cumplir los 70 años de edad: $ 4.500.
- Costo del Seguro: 1,50 por mil mensual.

La cobertura finalizará al momento de cumplir los 70 años de edad.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (CODIGO 1043)   Planilla para suscripción

Cobertura Titulares
        Muerte Accidental las 24 hs: $ 70.000.-
        Invalidez Total y Parcial Permanente por Accidente las 24 hs: hasta $ 70.000.-
        Renta Diaria por Internación por Accidente: $ 150 por día con un máximo de 90 días y un plazo de espera de 3 días.
        Adicional Renta Diaria Terapia Intensiva: $ 150 por día con un máximo de 90 días y un plazo de espera de 3 días.

Edad máxima de ingreso: 64 años.
Cobertura de Muerte Accidental: hasta cumplir los 75 años de edad.
Demás coberturas hasta cumplir los 65 años de edad.

Cobertura Adicional Cónyuge o Conviviente
Cuando el cónyuge o conviviente revista carácter de asegurable por estar vinculado con el contratante, sólo podrá adherir al seguro en calidad de asegurado titular.
        Mismas coberturas y capitales asegurados que el titular.

Edad máxima de ingreso: 64 años.
Edad máxima de permanencia: hasta cumplir los 65 años de edad o cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, lo que ocurra primero.

Costo Mensual por asegurado Titular  $ 8.-
Costo Mensual por asegurado Titular y Cónyuge o Conviviente $ 16.-

Para asesoramiento o soporte comunicarse al  0810-555-7348

En caso de siniestros, salvo los de Incapacidad Física Total Permanente Irreversible Taxativa que deberán tramitarse ante una sucursal de Caja de Seguros S.A., los beneficiarios deberán dirigirse al Consejo Escolar del Distrito correspondiente al asegurado titular, quien arbitrará los medios para generar la denuncia ante la aseguradora, o podrán comunicarse con La Caja al  0810-444–0107

Los seguros no son de carácter obligatorio. Seguros emitidos por Caja de Seguros S.A. Fitz Roy 957, CABA, CUIT 30-66320562-1. N° de inscripción en SSN: 501 en coaseguro con Provincia Seguros. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o 0-800-666-8400, www.ssn.gob.ar. Las fotografías son de carácter ilustrativo.
Fallecimiento e Incapacidad

Ponemos a disposición la información necesaria para acceder a los beneficios que otorga la Ley 9507/80 sobre disminución de haberes, incapacidad física o mental y de fallecimiento para el personal que se haya acogido a los beneficios jubilatorios.
Los trámites deberán realizarse de manera absolutamente independiente de cualquier otra relativa a seguros de vida, reliquidación de haberes, y otros. Por consultas, comunicarse al 0221-4274357




Guardería (Personal comprendido en la Ley 10.430)

Descargando y completando el enlace inferior, podrá acercar a nuestro Consejo Escolar la "Solicitud de bonificación por Guardería", con alcance para el Personal comprendido en la Ley 10.430 (DTO 3099/88 y modificatorios)

Formulario